Articulo 74 Crédito Cooperativo

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Artículo 74. Naturaleza e incompatibilidades.

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1.-Las Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán contar individual o conjuntamente con la figura del Defensor del Cliente, que tendrá co mo misión la defensa y protección de los derechos e intereses de los clientes en sus relaciones con las Cooperativas.

2.- El Defensor del Cliente no podrá mantener ningún tipo de contrato de trabajo, empresa o servicios con las Cooperativas de Crédito, y su cargo será incompatible con los de Consejero, miembro del Consejo Rector o de la Comisión de Control y Director General de las instituciones.

(NOTA: Se suprimen las referencias a la Comisión de Control por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre).