Artículo 74. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
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»Artículo 74. Formas de acceso a la atención secundaria.
Vigente
1. El acceso de una persona usuaria a un centro de atención secundaria del SPVSS podrá efectuarse:
a) Por derivación de la atención primaria.
b) Mediante su acceso directo al centro por urgencia o necesidad.
c) Por orden judicial.
2. El acceso de una persona usuaria a un centro de titularidad privada de atención secundaria del sistema valenciano de servicios sociales podrá efectuarse de manera directa, a solicitud de la persona interesada o de la persona autorizada, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica al efecto.

