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Artículo 74 decies. Subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid.

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Artículo 74 decies. Subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid.

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La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de Administración local, y de acuerdo con lo que prevean los presupuestos generales para cada año, establecerá una línea de cooperación económica local general destinada a las mancomunidades de interés general. Podrá determinar en sus ayudas el carácter preferente de las mancomunidades de interés general para el ejercicio de sus competencias y funciones.