Artículo 74. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 74. Acceso a las localidades.
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El acceso a las localidades deberá disponer de los pasos longitudinales o circulares y transversales o radiales que resulten necesarios para facilitar el acceso de los espectadores a sus localidades y el posterior desalojo del recinto. Los referidos pasos de acceso a las localidades deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) La anchura mínima de los mismos deberá ser de 1 metro.
b) El número máximo de asientos en cada fila entre dos pasos transversales o radiales estará determinado por lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
c) El número máximo de filas entre dos pasos longitudinales estará determinado por lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
d) En todo caso, deberá disponerse, al menos, de un paso longitudinal o circular situado al nivel del arranque de las escaleras de salida del graderío.
e) Los pasos y lugares que presenten peligro de caída dispondrán de barandillas de seguridad de un metro de altura mínima. En todo caso, en la primera fila del tendido estará ubicada una barandilla o elemento de protección de un metro de altura mínima.
