Articulo 74 Decreto68/200...lesBalears

Articulo 74 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears

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Artículo 74. Cuantía de la ayuda.

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1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas reconocerá una ayuda para la rehabilitación de edificios solicitada por el propietario o la comunidad de propietarios, con una cuantía máxima de un 10% del presupuesto protegido, que se distribuirá en función de las cuotas de propiedad, con un límite de 1.040 euros por vivienda, incluidos los locales que participen en los costes de ejecución de la rehabilitación.

2. Se podrá obtener una cuantía adicional de un 7% de la parte del presupuesto protegido correspondiente a obras que tengan por objeto la adecuación a la eficiencia energética, en las condiciones establecidas en el plan estatal de vivienda vigente, con un límite de 200 euros por vivienda o local.

3. Adicionalmente, podrán obtener una ayuda complementaria a título personal los titulares de las viviendas del edificio, promotores de la rehabilitación, de un 15 % del presupuesto protegido que cumplan las condiciones establecidas para ello en el plan estatal de vivienda en vigor.

4. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá, con cargo a sus presupuestos, una ayuda a los promotores de proyectos de mejora de barrios para la rehabilitación de fachadas de edificios ubicados en el barrio objeto de mejora, cuyo importe se determinará en la convocatoria anual de ayudas para la mejora de barrios.