Articulo 74 Deporte
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Artículo 74. Sanciones de pruebas deportivas.

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1. Además de las previstas en el artículo anterior, son sanciones específicas de las pruebas o competiciones deportivas:

  1. Clausura del recinto deportivo.

  2. Pérdida del encuentro o descalificación de la prueba.

  3. Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

  4. Pérdida o descenso de categoría o división.

  5. Celebración de la competición o prueba a puerta cerrada.

  6. Prohibición de acceso al recinto deportivo.

2. En todo caso, los órganos disciplinarios deportivos competentes podrán alterar los resultados de encuentros, pruebas o competiciones, como consecuencia de actuaciones encaminadas a predeterminar los resultados del encuentro, prueba o competición.