Articulo 74 Deporte y la Actividad Física
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Articulo 74 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 74. Constitución

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1. La constitución de una agrupación requerirá la previa autorización del órgano competente en materia deportiva, que tendrá en cuenta los siguientes criterios para su autorización o denegación.

a) Interés general de la actividad física, modalidad o especialidad en el ámbito autonómico.

b) Suficiente implantación en la Comunitat Valenciana.

c) Implantación en otros ámbitos territoriales.

d) Viabilidad económica.

2. La forma de constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento de las agrupaciones de recreación deportiva se desarrollará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011