Articulo 74 Deporte y la Actividad Física
Ver Indice
»Artículo 74. Constitución
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La constitución de una agrupación requerirá la previa autorización del órgano competente en materia deportiva, que tendrá en cuenta los siguientes criterios para su autorización o denegación.
a) Interés general de la actividad física, modalidad o especialidad en el ámbito autonómico.
b) Suficiente implantación en la Comunitat Valenciana.
c) Implantación en otros ámbitos territoriales.
d) Viabilidad económica.
2. La forma de constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento de las agrupaciones de recreación deportiva se desarrollará reglamentariamente.
