Articulo 74 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 74. De sus competencias.

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El Comité Aragonés de Disciplina Deportiva será competente para conocer y resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones definitivas adoptadas en materia de disciplina deportiva por los órganos competentes de las Federaciones Deportivas Aragonesas, dentro del ámbito de sus competencias o, en los supuestos previstos en esta Ley y en las disposiciones de desarrollo de las mismas, contra las decisiones adoptadas por los Clubes deportivos o sus agrupaciones integradas en aquellas.