Articulo 74 Deporte de Extremadura

Articulo 74 Deporte de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 74.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La inclusión en el Censo General de Instalaciones Deportivas de Extremadura será requisito imprescindible para la celebración en una instalación de competiciones oficiales o la recepción de subvenciones o ayudas de cualquier clase.