Articulo 74 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 74 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 74. Valoración de la situación de riesgo y proyecto de apoyo familiar

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1. La valoración de la situación de riesgo se realizará por el órgano municipal competente, que escuchará para ello al niño, y a sus padres, tutores y guardadores con informe preceptivo realizado por un equipo multidisciplinar. Cuando se considere necesario, recabará informes complementarios de cuantas personas o entidades tengan conocimiento de la situación del niño, en particular, los centros escolares, los servicios sanitarios o personas físicas, los cuales podrán también aportarlos a iniciativa propia.

2. El proyecto de intervención social y educativo familiar será adoptado por el órgano municipal competente y de él se informará, para su seguimiento, a la Comisión de Apoyo Familiar correspondiente al municipio de residencia del niño.

3. La situación de riesgo llevará aparejada la elaboración y puesta en práctica de un proyecto de intervención social y educativo familiar que recogerá los objetivos, actuaciones y recursos, incluida, en su caso, la mediación familiar, así como previsión de plazos para revertirla, fortaleciendo los factores de protección existentes y manteniendo al niño en su medio familiar. La duración máxima del proyecto de intervención social y educativo familiar será de doce meses, transcurridos los cuales, se actuará de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.

4. Siempre que la madurez del niño lo permita, independientemente de su edad, discapacidad o de cualquier otra condición personal o social, los niños serán informados de las decisiones que se adopten, se deberá contar con su participación en la elaboración del proyecto de intervención social y educativo familiar, así como durante su aplicación y en las revisiones que, en su caso, pudieran realizarse. De dicha participación deberá quedar constancia en el correspondiente expediente.

Asimismo, en la elaboración consensuada del proyecto de intervención social y educativo familiar serán oídos y participarán los padres, tutores o guardadores, a los que se informará de su contenido, objetivos y plazos de manera comprensible y en formato accesible.

5. Los padres, tutores o guardadores deberán firmar el proyecto de intervención social y educativo familiar y colaborar activamente, según su capacidad, en la ejecución de las medidas indicadas en el referido proyecto.