Articulo 74 Derechos y Servicios Sociales
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»Artículo 74. Organización y régimen jurídico.
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1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos:
El Pleno. Este órgano se reunirá, al menos, una vez al año.
Las comisiones sectoriales que se puedan crear en el seno del Consejo Asesor de Servicios Sociales por el Pleno para el asesoramiento, propuesta y estudio en relación con las políticas sectoriales de servicios sociales.
2. El régimen jurídico del Consejo Asesor de Servicios Sociales será el previsto para los órganos colegiados en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
