Articulo 74 Desarrollo de...limentaria

Articulo 74 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 74. Secciones del Registro.

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El Registro se divide en secciones para cada uno de los tipos de distintivos de origen y de calidad y con una sección de inventario de productos de la tierra.

Las secciones son las siguientes:

  • sección primera: en ella constarán las diferentes denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, sus consejos reguladores y sus operadores en el ámbito de Cataluña.

  • sección segunda: en ella constarán las especialidades tradicionales garantizadas, y la relación de los operadores que tengan certificado su producto de acuerdo con el pliego de condiciones de la ETG correspondiente y que tengan la sede social en Cataluña.

  • sección tercera: en ella constarán las denominaciones geográficas y operadores de productos con denominación geográfica y, si procede, los órganos de gobierno, que tengan sede social en Cataluña.

  • sección cuarta: en ella constarán los productos con Marca Q y la relación de adjudicatarios de Marca Q.

  • sección quinta: en ella constarán los productos de la tierra incluidos en el Inventario.