Articulo 74 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 74. La acreditación profesional, uniformidad y armamento
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1. La situación de segunda actividad deberá figurar en el documento de acreditación profesional del personal funcionario.
2. Los puestos de segunda actividad no incluidos en el cuerpo de la Policía Local se desempeñarán sin uniformidad, excepto lo previsto en el artículo 115.3, y sin armamento.
