Articulo 74 Educación de Andalucía
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»Artículo 74. Formación en centros de trabajo de países de la Unión Europea.
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1. Se promoverán programas para que el alumnado pueda realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.
2. La contribución de las familias a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente.
