Articulo 74 Emisiones industriales

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Artículo 74. Modificaciones de los anexos.

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1. Al objeto de permitir la adaptación de las disposiciones de la presente Directiva al avance científico y técnico sobre la base de las mejores técnicas disponibles, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 76 en lo que respecta a la adaptación del anexo V, partes 3 y 4, del anexo VI, partes 2, 6, 7 y 8, y del anexo VII, partes 5, 6, 7 y 8, a dicho avance científico y técnico.

2. La Comisión celebrará una consulta adecuada con las partes interesadas antes de adoptar un acto delegado de conformidad con el presente artículo.

La Comisión hará públicos los estudios y análisis pertinentes utilizados en la preparación de un acto delegado adoptado con arreglo al presente artículo, a más tardar en el momento de la adopción del acto delegado.