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Artículo 74 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 74. Estatutos.

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1. El contenido de los estatutos de la entidad es el recogido en el artículo 131.4 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, con las particularidades recogidas en la presente ley.

2. La denominación de la entidad incluirá la expresión «entidad de gestión y modernización» o la sigla EGM, que será exclusiva de esta clase de entidades.

3. El objeto social de la entidad incluirá, como mínimo, la conservación, gestión y modernización de servicios e infraestructuras privadas dentro del polígono industrial, así como cualquier otro que le permita asumir la gestión general del mismo.

4. En los estatutos podrá establecerse, previo acuerdo unánime de todas las personas integrantes de la entidad, que las controversias que se planteen entre la entidad y las personas titulares integrantes, o entre estas en razón de su pertenencia a la entidad, se resolverán mediante mediación, o, en su caso, mediante arbitraje.

5. Los estatutos establecerán el período de vigencia de la entidad, que será temporal y con posibilidad de renovación sin que exceda de veinte años, así como si la misma se establece de manera particular para impulsar uno o más de los planes específicos de actuación previstos en el artículo 11 de esta ley.

6. Los estatutos recogerán las aportaciones de los miembros de las entidades de gestión y modernización, y que incluyen las destinadas a sufragar los gastos generales de la entidad, así como los derivados de las funciones realizadas por la misma, incluida la ejecución del plan de actuación previsto en el artículo 76 de esta ley. Asimismo, se detallará la manera en que se produce la distribución entre los miembros de las cuotas para determinar la cuantía de las aportaciones, que se efectuará en proporción al coeficiente de participación asignado a las parcelas. En este sentido, en los casos de constitución de derechos de superficie, la obligación de contribución a las aportaciones ordinarias y extraordinarias corresponderá a la persona superficiaria.

Los estatutos podrán recoger reducciones totales o parciales de la cuota para las personas propietarias, o en su caso las arrendatarias, de solares sin edificar, naves sin uso, parcelas destinadas a fines de interés general del área, o de otros inmuebles, derechos reales o personas propietarias que reúnan circunstancias especiales que justifiquen dichas reducciones. En el caso en que estas circunstancias se refieran a empresas de nueva creación, las reducciones contempladas no podrán superar los dos años.

7. Los estatutos establecerán, asimismo, las causas de disolución de la entidad, que será declarada por la correspondiente entidad local, previa audiencia de la entidad de gestión y modernización.