Articulo 74 Estatuto de A...Valenciana

Articulo 74 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana

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Artículo 74.

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La participación en los impuestos del Estado, mencionada en la letra e del artículo 72 de este Estatuto, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución Española, revisándose el porcentaje de participación en los supuestos regulados por ley.