Articulo 74 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana
Ver Indice
»Artículo 74.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La participación en los impuestos del Estado, mencionada en la letra e del artículo 72 de este Estatuto, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución Española, revisándose el porcentaje de participación en los supuestos regulados por ley.
