Articulo 74 Estatuto Gene...-Derogado-

Articulo 74 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 74.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía estará formada por.

a) El Presidente del Consejo General de la Abogacía

b) Los Vicepresidentes que presidirán las Comisiones Ordinarias del Pleno de Consejeros.

c) El Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija.

d) El Tesorero o, en su sustitución, el Vicetesorero

e) El Secretario general o, en su sustitución, el Vicesecretario.

2. La Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones:

a) Las funciones que expresamente le delegue el Pleno.

b) Las competencias del Pleno cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio inmediato. de todas ellas dará cuenta al Pleno que posteriormente se celebre.