Articulo 74 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 74. Requisitos adicionales.
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1. Toda propuesta de contratación a distancia y fuera del establecimiento mercantil emitida en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debe incluir de forma clara e inequívoca, información sobre los aspectos contemplados en el artículo 97 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
2. La información a que se refiere el apartado anterior debe suministrarse en un formato adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada que permita su conservación a las personas consumidoras. Se entiende que este derecho se satisface si se entrega un documento informativo en papel o en otro soporte que permita el almacenaje electrónico y la posterior reproducción. Corresponde a la empresa acreditar el cumplimiento de este precepto.
3. Si la propuesta de contratación se hace por vía telefónica o por medios audiovisuales, debe enviarse la información a la persona consumidora en soporte duradero.
4. En caso de contratación por medios telemáticos, debe identificarse el acceso a la información de modo que no ofrezca dudas a la persona consumidora.
5. La empresa debe entregar a la persona consumidora toda la documentación acreditativa del contrato y del pago conforme a la normativa vigente.
