Articulo 74 Estatuto de l...Valenciana

Articulo 74 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de C. Valenciana

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Artículo 74. Interrupción del plazo de prescripción

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1. La prescripción de las infracciones se interrumpirá en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, interrumpirá la prescripción de las infracciones la apertura de un proceso en vía penal o la tramitación de otro procedimiento administrativo sancionador que impidieran iniciar o continuar el procedimiento sancionador previsto en la presente ley.