Articulo 74 Estatuto de l...de Euskadi

Articulo 74 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 74. Colaboración entre asociaciones de personas consumidoras y usuarias y organizaciones empresariales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.- Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo fomentará la colaboración entre las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las organizaciones empresariales del ámbito de Euskadi.

2.- A tal efecto, promoverá el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Fomentar el sistema arbitral de consumo.

b) Colaborar en la comunicación de los posibles riesgos, cuando por su amplitud sea necesaria una actuación pública para garantizar la eficacia de la medida.

c) Promover el desarrollo de símbolos de calidad empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Desarrollar actuaciones de información y formación con las personas consumidoras y usuarias sobre bienes y servicios de uso y consumo generalizado, y en especial con respecto a las personas con necesidades específicas.

e) Impulsar la autorregulación de los sectores empresariales por medio de la promoción de códigos de buenas prácticas y de otros mecanismos que puedan constituirse con estas finalidades.

f) Estimular las prácticas de un consumo socialmente responsable y ecológicamente sostenible, impulsando el consumo de bienes y servicios respetuosos con el medio ambiente.

g) Fomentar el cooperativismo de consumo.

h) Apoyar las iniciativas para promocionar la protección de las personas consumidoras y usuarias en los países en desarrollo.