Articulo 74 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
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»Artículo 74. Capacidad resolutoria.
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Conforme a lo previsto en el artículo 104.b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se atribuye, en el ámbito de sus respectivas competencias, capacidad resolutoria además de al Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, a las Direcciones, a los Servicios, así como a las Secciones de los Servicios de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos, de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Recaudación.
Modificaciones
- Artículo modificado (74) por DECRETO FORAL 1/2010, de 11 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autonomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, asi como el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 22-01-2010) en vigor desde 22-01-2010
