Articulo 74 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 74. Invitados.
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1. En todas las reuniones de los órganos colegiados podrán ser invitados a asistir, con la autorización previa de su presidente, quienes no sean miembros de ellos pero tengan interés legítimo en intervenir en la discusión de alguno de los temas que se vayan a tratar y quienes puedan contribuir al esclarecimiento de alguna de sus implicaciones.
2. En ningún supuesto tendrán derecho a voto quienes no sean miembros de los órganos colegiados e intervengan en las sesiones de estos.
