Artículo 74. Requisitos para la autorización.
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1. Los requisitos para la autorización de una ECAEA serán los fijados en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.
2. La cualificación técnica del personal al servicio de una ECAEA deberá ser acreditada en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
3. Para la autorización, la ECAEA deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura de indemnización por un importe mínimo de 1.000.000 de euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (74 (se añade)) por Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.
(CM de 17-07-2025) en vigor desde 06-08-2025
