Articulo 74 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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»Artículo 74. Competencias delegadas de la Comisión por lo que respecta al sistema integrado
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La Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 102, actos delegados que sean necesarios para garantizar que el sistema integrado previsto en el presente capítulo se aplique de manera eficiente, coherente y no discriminatoria y que proteja los intereses financieros de la Unión, y que completen el presente Reglamento con:
a) normas para la evaluación de la calidad a que se refieren los artículos 68, 69 y 70;
b) normas para el sistema de identificación de parcelas agrícolas, para el sistema de identificación de beneficiarios y para el sistema de identificación y registro de los derechos de pago a que se refieren los artículos 68, 71 y 73.
