Articulo 74 Forestal de C. Valenciana
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»Artículo 74. Caducidad del procedimiento sancionador.
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El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. La notificación de la resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El incumplimiento del plazo indicado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (74 (se añade)) por LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/12191]
(GV de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (74, se deroga) por LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(GV de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado (74 (apdos. 2 y 3)) por Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(BOE de 27-01-2012) en vigor desde 01-01-2012
