Articulo 74 Función pública de C León

Articulo 74 Función pública de C. León

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Artículo 74. Responsabilidades.

Vigente

1. Los funcionarios serán responsables del correcto desarrollo y ejecución de las funciones que tengan encomendadas.

2. La responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa reguladora del régimen disciplinario.