Articulo 74 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 74. Derecho de participación en la vida pública.

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1. Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha garantizarán el derecho de las personas con discapacidad a participar plena y efectivamente en la toma de decisiones públicas que les afecten, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Para ello, se pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.

2. Las personas con discapacidad y sus familias, a través de sus organizaciones más representativas, participarán en la preparación, elaboración, desarrollo y en el proceso de toma de decisiones y, en su caso, de las normas y estrategias que les conciernen, siendo obligación de las Administraciones Públicas en la esfera de sus respectivas competencias promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva.

3. Asimismo, se promoverá su presencia permanente en los órganos de las Administraciones Públicas, de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.

4. Las administraciones y entidades públicas facilitarán el desarrollo de las asociaciones y demás entidades en que se agrupan las personas con discapacidad y sus familias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015