Articulo 74 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
Artículo 74. Procedimiento.
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1. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses desde el acuerdo de iniciación hasta la notificación expresa de la resolución.
3. En cualquier momento del procedimiento sancionador cuando los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, acordándose la suspensión del procedimiento por el órgano competente para su iniciación hasta que recaiga resolución judicial.
4. También procederá la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial cuando se tenga conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal y se considere que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento.
