Articulo 74 General Tributaria de Navarra
Ver Indice
»Artículo 74. Sanciones a cargos de entidades de crédito.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si el sujeto infractor fuese una entidad de crédito, además de las sanciones que resulten procedentes de acuerdo con el apartado 7 del artículo 72 de esta Ley Foral, podrán ser impuestas a quienes ostenten en ellas cargos de administración o dirección y sean responsables de las infracciones conforme a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, las sanciones previstas en los artículos 12 y 13 de esta última Ley.
