Articulo 74 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 74 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 74. Denominación y delimitación comarcal.

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1. La denominación y delimitación territorial de las Comarcas serán las determinadas en su ley de creación. Hasta su aprobación, la denominación y delimitación serán las previstas en la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón.

2. La modificación de la denominación y de las demarcaciones comarcales deberá hacerse por ley

3. La iniciativa para su modificación podrá ser impulsada por los Ayuntamientos y las Comarcas interesados. En cualquier caso, deberá contar con los estudios técnicos correspondientes y someterse a consulta de todas las Entidades locales que, sin haber ejercido la iniciativa, pudieran verse afectadas por la modificación propuesta.

4. Cuando la alteración de términos municipales de algunos de los municipios integrantes de distintas comarcas, consistentes en la incorporación o agregación parcial de un municipio a otro, suponga la variación de los límites de las comarcas afectadas, ésta se entenderá producida aunque no se modifiquen las leyes de creación de las Comarcas respectivas.