Artículo 74 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 74. Gastos plurianuales.
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1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en este artículo.
2. El número de ejercicios futuros a que pueden aplicarse los gastos plurianuales no será superior a cuatro.
El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación jurídica, correspondiente al ejercicio en el que se autorice la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %; en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación jurídica, del ejercicio en que la operación se autorice, el porcentaje del 100 %.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 % del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
3. Las limitaciones de anualidades y porcentajes establecidas en el apartado anterior no serán de aplicación a:
a) Los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda.
b) La contratación de personal temporal.
c) El nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
d) Los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
4. Excepcionalmente, en casos especialmente justificados, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a solicitud de la correspondiente Consejería, podrá modificar los límites porcentuales y el número de anualidades establecidos en el apartado 2, previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la dirección general competente en materia de presupuestos. Una vez autorizada la citada modificación, la aprobación del gasto se realizará de conformidad con las normas establecidas en la presente ley.
Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.
Si bien computarán a efectos del cálculo de porcentajes, según lo establecido en el presente artículo, en los supuestos de las retenciones adicionales del 10 %, recogidas en el apartado 2, así como, en los casos de reajustes o reprogramación de anualidades, la superación de los límites porcentuales o del número de anualidades no requerirán autorización del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
5. Los compromisos de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
