Articulo 74 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 74. De los avales.

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La Comunidad Foral podrá, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas, en España o en el extranjero, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.

A los efectos de los Capítulos II y III de este Título se entenderá por avales las operaciones de aval, reaval o cualquier otra garantía, incluidas las cartas de compromiso que impliquen asunción de riesgos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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