Articulo 74 Hacienda pública de La Rioja
Artículo 74. Liquidación de los presupuestos.
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1. Los presupuestos de la Administración General de la Comunidad se liquidarán, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.
2. La liquidación de los presupuestos pondrá de manifiesto.
a) El estado de ejecución de los mismos.
b) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago.
c) El resultado presupuestario del ejercicio.
3. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
