Articulo 74 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Articulo 74 Igualdad efec... y hombres

Articulo 74 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Fomento de la composición equilibrada del personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Administración de la Comunidad Autónoma Cantabria fomentará, a través de las medidas contenidas en esta Ley, la composición equilibrada entre los sexos del personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral a su servicio, tanto de forma global como en cada cuerpo, escala, grupo o categoría. Así, fomentará, en especial, el acceso de las mujeres a los puestos de grado superior, y, a estos efectos, las medidas contenidas en los siguientes artículos de este capítulo se aplicarán también en las pruebas de promoción interna.

2. A tal efecto, cada cuatro años se realizará un informe sobre la presencia de hombres y mujeres en cada cuerpo, escala, grupo, categoría, nivel y puesto efectivamente desempeñado por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, identificándose las áreas que no mantienen la presencia de un nivel porcentual como el establecido en el apartado 3 del presente artículo. En caso de verificarse la existencia de un área consistente en la infrarrepresentación del hombre o de la mujer en cada cuerpo, escala, grupo, categoría o nivel, se establecerá en cada convocatoria de acceso por concurso o concurso-oposición, que en caso de igual puntuación final entre dos o más personas candidatas, serán seleccionadas preferentemente las infrarrepresentadas.

3. Se entiende la existencia de infrarrepresentación cuando en el cuerpo, escala, grupo, categoría, nivel o puesto efectivamente desempeñado se detecte una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.

4. Con anterioridad a cualquier oferta de empleo público se analizará si alguno de los requisitos exigidos a las personas aspirantes determinan un perjuicio para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino, y, si es así, se realizarán valoraciones técnicas a cargo de personal especializado de las plazas de funcionarios y funcionarias o de los puestos de trabajadores y trabajadoras con la finalidad de comprobar si esos requisitos son absolutamente necesarios para el desarrollo de las funciones. Si no lo fueran, serán eliminados en la oferta pública de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019