Articulo 74 Igualdad efec... y hombres

Articulo 74 Igualdad efectiva de mujeres y hombres

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Artículo 74. Mujeres con discapacidad

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en el ejercicio de sus competencias, garantizarán el derecho a la igualdad de trato de las mujeres y niñas con discapacidad. Además, fomentarán la igualdad de oportunidades en relación con las demás mujeres y con los hombres, con o sin discapacidad. Serán objeto de especial tratamiento las situaciones de discriminación múltiple e interseccional a causa del sexo y de la discapacidad, o debido al sexo, a la discapacidad y a otros factores de discriminación, al considerar que la confluencia de dos o más factores de discriminación tiene un efecto exponencial en la situación de desigualdad.

2. En aplicación de la transversalidad con el doble enfoque de género y discapacidad enunciada en el número anterior, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico implementarán, en particular, las siguientes medidas en el ejercicio de sus competencias:

a) La información y difusión de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, a través de recursos accesibles, para que puedan tomar sus propias decisiones. A estos efectos, en las campañas de información y difusión de los derechos de las personas con discapacidad siempre se incorporará a mujeres con discapacidad, respetando los distintos grados, que sirvan como modelos efectivos de mujeres autónomas e independientes, para fomentar el empoderamiento de las mujeres y niñas con discapacidad a lo largo de todo su ciclo vital.

b) La concienciación en la sociedad y en las familias sobre los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad.

c) La formación de los y las profesionales involucradas en el doble enfoque de género en relación con los derechos humanos de las personas con discapacidad y sus necesidades.

d) La participación de mujeres con discapacidad y de sus organizaciones representativas como consultoras, asesoras o expertas ante los órganos competentes para la planificación, adopción de medidas, proyectos, programas y auditorías en materia de accesibilidad universal, para que los diseños de entornos, bienes y servicios consideren las necesidades específicas de la población femenina con discapacidad, e igualmente en otras materias que también les afecten de forma específica.

e) La promoción, en las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias, de una cultura organizacional y de un programa de actividades que garanticen la debida representación de mujeres y hombres.

f) La consideración de la variable de sexo y discapacidad en todas las investigaciones, encuestas e informes que sean elaborados en materia de no discriminación e igualdad de trato y oportunidades de las personas con discapacidad para permitir conocer sus necesidades con relación a la igualdad o a la violencia de género.

g) La realización de actuaciones que tiendan a procurar que las mujeres y niñas con discapacidad necesitadas de apoyo personal para el acceso a un servicio público tengan la posibilidad de escoger a una persona de apoyo de su mismo sexo. Igualmente, se procurará que las mujeres y niñas sordas tengan la posibilidad de escoger entre intérpretes de su mismo sexo, para lo que se fomentará la formación de intérpretes de lengua de signos de ambos sexos.

h) El fomento, entre las empresas fabricantes, del enfoque de género en el diseño universal de los bienes y productos de uso común por ambos sexos con la finalidad de que aquellos tengan, si fuera oportuno, una versión femenina. En particular, se fomentará la accesibilidad universal a aquellos bienes y servicios que den soporte a la salud sexual de las mujeres con discapacidad y a su maternidad, y esta consideración la tendrán en cuenta, en su caso, los órganos de contratación del Servicio Gallego de Salud en la fase de definición del objeto del contrato.

i) La consideración específica de las situaciones de discriminación múltiple o interseccional por razón de sexo, discapacidad y de cualquier otra causa de discriminación, o de las situaciones de vulnerabilidad particular de mujeres mayores con discapacidad, cabezas de familias monoparentales o en riesgo de exclusión social.

j) El establecimiento de actuaciones y protocolos específicos para detectar, intervenir y apoyar ante situaciones de violencia de género contra las mujeres con discapacidad.