Articulo 74 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears
Ver Indice
»Artículo 74. Vivienda
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas sector preferente en el acceso a viviendas protegidas de promoción pública. El Gobierno de las Illes Balears fijará reglamentariamente este trato preferente en la adjudicación de viviendas financiadas con fondos públicos a las mujeres que se han visto obligadas a dejar su vivienda como consecuencia de haber sufrido violencia machista. Se establecerán reservas u otro tipo de medidas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia machista recursos de alojamiento necesarios.
