Articulo 74 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Articulo 74 Imp sobre la ...cas -IRPF-

Articulo 74 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 74. Concepto de cuota íntegra.

Vigente

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Con carácter general, la cuota íntegra será la suma de las siguientes cantidades.

La resultante de aplicar la escala de gravamen del apartado 1 del artículo siguiente a la base liquidable general. Este importe se reducirá conforme a lo previsto en el artículo 77 de esta Norma Foral y en ningún caso podrá resultar negativo.

La resultante de aplicar la escala de gravamen a que se refiere el apartado 1 del artículo 76 a la base liquidable del ahorro.

La resultante, cuando proceda, de aplicar lo dispuesto en la disposición adicional vigésima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014