Articulo 74 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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»Artículo 74. Concepto de cuota íntegra.
Vigente
Con carácter general, la cuota íntegra será la suma de las siguientes cantidades.
La resultante de aplicar la escala de gravamen del apartado 1 del artículo siguiente a la base liquidable general. Este importe se reducirá conforme a lo previsto en el artículo 77 de esta Norma Foral y en ningún caso podrá resultar negativo.
La resultante de aplicar la escala de gravamen a que se refiere el apartado 1 del artículo 76 a la base liquidable del ahorro.
La resultante, cuando proceda, de aplicar lo dispuesto en la disposición adicional vigésima.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014