Articulo 74 Impuesto sobr...as del THG

Articulo 74 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG

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Artículo 74. Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

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1. Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 de esta Norma Foral a favor de personas con discapacidad, con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente en virtud de las causas establecidas en el Código Civil, con independencia de su grado, podrán ser objeto de reducción en la base imponible general, sin el límite de edad previsto en el apartado 4 del artículo 72, y con los siguientes límites máximos:

a) Las aportaciones anuales realizadas por las propias personas con discapacidad con el límite de 12.000 euros.

b) Las aportaciones anuales realizadas por cada persona a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 8.000 euros anuales. Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios sistemas de previsión social de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 73 de esta Norma Foral.

Podrán efectuar aportaciones las personas que tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge, pareja de hecho o aquéllos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

En estos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.

No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones en proporción a la aportación de éstos.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, excluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros anuales.

2. Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma o por exceder de los límites previstos en las letras a) y b) del apartado anterior se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes.

En el ejercicio en que se reduzcan las cantidades pendientes según lo dispuesto en el párrafo anterior, éstas se computarán dentro de los límites a que se refiere el apartado 1 de este artículo que correspondan a ese ejercicio.

Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones que excedan de los límites máximos previstos en su normativa financiera.

3. Las aportaciones a que se refiere el presente artículo no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. A los efectos de la percepción de las prestaciones y de la disposición anticipada de derechos consolidados o económicos, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, o baja voluntaria o forzosa, o disolución y liquidación de la entidad, se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 72 de esta Norma Foral.