Articulo 74 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 74. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
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1. Serán deducibles de la cuota resultante de minorar la íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones los siguientes pagos a cuenta:
a) Las retenciones a cuenta efectivamente practicadas.
b) Los ingresos a cuenta.
c) Los pagos fraccionados.
2. También tendrán la consideración de pagos a cuenta y serán deducibles las cuotas municipales satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que los sujetos pasivos tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 2.000.000 de euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NOTA: Apdo. 3 con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)
3. Igualmente, para los sujetos pasivos que sean titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de carácter renovable situadas en Navarra, cuya potencia instalada nominal no supere los 100 kW por instalación, tendrán la consideración de pagos a cuenta y serán deducibles las cuotas tributarias satisfechas a la Hacienda Tributaria de Navarra por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
La deducción se practicará por las cuotas tributarias que hayan sido satisfechas en el periodo impositivo en el que se haya efectuado el pago, con independencia del periodo impositivo al que correspondan la autoliquidación y el pago fraccionado del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
En el caso de cotitularidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica, la deducción se practicará según las normas o pactos sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y, si aquellos no constaran de forma fehaciente, la Administración tributaria considerará que la deducción corresponde a partes iguales.
El importe de la deducción no podrá ser superior a 500 euros por sujeto pasivo.
La persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera regulará por medio de orden foral las disposiciones necesarias para la aplicación de esta deducción.
- Modificación realizada (74 (apdo. 3)) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Modificación realizada (74 (apdo. 3 se añade; efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015)) por LEY FORAL 10/2015, de 18 de marzo, por la que se modificaparcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto ForalLegislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 24/1996, de 30 dediciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley Foral 13/2000,de 14 de diciembre, General Tributaria.
(NA de 31-03-2015) en vigor desde 01-04-2015 - Modificación realizada por LEY FORAL 17/2009, de 23 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Modificación realizada por LEY FORAL 16/2003, de 17 de marzo, de modificacion parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 28-03-2003) en vigor desde 01-01-2003 - Artículo modificado por LEY FORAL 22/1997, de 30 de diciembre, por la que se modificanparcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas,sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones.
(NA de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1997
