Articulo 74 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 74 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Álava

Ver Indice
»

Artículo 74. Devengo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Impuesto se devengará:

a) En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado.

b) En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día que se formalice el acto sujeto a gravamen.

2. Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquiera otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan, ateniéndose a esta fecha para fijar tanto el valor de los bienes como de los tipos aplicables.