Articulo 74 Inclusión social
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Artículo 74. Empresas destinatarias

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Podrán ser destinatarias del sello distintivo regulado en este capítulo las entidades empresariales con domicilio social en Galicia o con agencia, sucursal, delegación o equivalente de carácter permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014