Articulo 74 IRPF Bizkaia
Ver Indice
»Artículo 74.- Concepto de cuota íntegra.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con carácter general, la cuota íntegra será la suma de las siguientes cantidades.
- La resultante de aplicar escala de gravamen del apartado 1 del artículo siguiente a la base liquidable general. Este importe se reducirá conforme a lo previsto en el artículo 77 de esta Norma Foral y en ningún caso podrá resultar negativo.
- La resultante de aplicar la escala de gravamen a que se refiere el apartado 1 del artículo 76 a la base liquidable del ahorro.
- La resultante, cuando proceda, de aplicar lo dispuesto en la disposición adicional vigesimocuarta.
