Articulo 74 IRPF Bizkaia

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Artículo 74.- Concepto de cuota íntegra.

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Con carácter general, la cuota íntegra será la suma de las siguientes cantidades.

- La resultante de aplicar escala de gravamen del apartado 1 del artículo siguiente a la base liquidable general. Este importe se reducirá conforme a lo previsto en el artículo 77 de esta Norma Foral y en ningún caso podrá resultar negativo.

- La resultante de aplicar la escala de gravamen a que se refiere el apartado 1 del artículo 76 a la base liquidable del ahorro.

- La resultante, cuando proceda, de aplicar lo dispuesto en la disposición adicional vigesimocuarta.