Articulo 74 Juventud de C León

Articulo 74 Juventud de C. León

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Artículo 74. Del apoyo económico de la Administración Autonómica en materia de Juventud a las Administraciones Locales.

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La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá planes especiales de financiación de las Corporaciones Locales para apoyar el establecimiento y mantenimiento de los servicios a los que se refiere esta Ley.