Articulo 74 Juventud de La Rioja
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Artículo 74. Competencias sancionadoras.

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En el ámbito del Gobierno de La Rioja, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer, en su caso, las correspondientes sanciones son:

a) Tratándose de infracciones leves y graves, la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud.

b) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.