Articulo 74 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 74. Responsabilidad de las Corporaciones Locales.
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Las Entidades Locales consignarán en sus presupuestos las cantidades suficientes para la creación, mantenimiento y gestión de los servicios que establezcan, de conformidad con las competencias atribuidas por esta Ley.
