Artículo 74. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 74. Modificación de la Ley 2/2020, de la vitivinicultura.
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1. Se modifica la letra f del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, que queda redactada del siguiente modo:
«f) Una persona con la condición de miembro independiente designada por la persona titular del departamento competente en materia de agricultura, en conformidad con la normativa de órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad.»
2. Se añade una letra, la g, al apartado 1 del artículo 68 de la Ley 2/2020, con el siguiente texto:
«g) Un secretario o secretaria, con voz y sin voto, que es nombrado por el presidente o presidenta y que debe ser personal funcionario adscrito al Instituto. Le corresponden las funciones establecidas por la normativa vigente en materia de órganos colegiados.»
