Artículo 74. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 74. Selvicultura para la optimización de los servicios ambientales de los montes.
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Para evitar la pérdida del carbono almacenado y que la vegetación forestal pueda seguir ejerciendo sus funciones hidrológico-protectoras y de mantenimiento de los hábitats para la biodiversidad y el paisaje, se promoverán tratamientos selvícolas de mejora de los ecosistemas forestales.
