Articulo 74 Ley de Expropiación Forzosa
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Artículo 74.

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Cuando el beneficiario de la expropiación incumpla a su vez la función señalada la Administración tendrá la opción a que se refiere el apartado d) del artículo siguiente, y el Gobierno podrá sancionar al beneficiario con multa hasta el límite de quinientas mil pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955