Articulo 74 Ley General Penitenciaria

Articulo 74 Ley General Penitenciaria

Ver Indice
»

Artículo 74.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Ministerio de Justicia, a través de la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuya estructura y funciones se determinarán en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria.