Articulo 74 Ley General Penitenciaria
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Artículo 74.

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El Ministerio de Justicia, a través de la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuya estructura y funciones se determinarán en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979